viernes, 10 de febrero de 2017

REIVINDICACIÓN de los NATIVOS de ARAUCO

Los montañeses pehuenches (gente del pehuén o  pino araucaria) se establecieron desde Talca, capital  7a. Región  a Lonquimay, en la 9a.  Región de la Araucanía entre las dos vertientes de la cordillera de Los Andes
Bandera mapuche del territorio pehuenche

En 1580, los obligaron a retirarse hasta el sur de Chillán, ciudad que fue fundada por los españoles para defender los límites del Biobío. En 1750, éstos insistieron en desalojarlos y empujaron a “2 mil almas” (padre Juan José), hacia la cordillera de los Andes.

Alto Biobío






Cuando llegó la independencia de Chile, el territorio pehuenche abarcaba desde Antuco, 8a. Región del Biobío hasta el Lonquimay en la Araucanía.

En 1823, durante casi cuarenta años se suscitaron combates sangrientos entre el ejército chileno y el grupo étnico encabezado por el Ñidol Lonko Purrán, hasta llegar a un acuerdo efímero, 1862, con el teniente coronel Domingo Salvo, encargado del control de los pehuenches e instalado como grupo de avanzada en el fuerte y poblado español de Santa Bárbara.

Claves
Ñidol Longko = cacique principal

Recordando que, en 1861 comenzaron los conflictivos episodios de la pacificación de la Araucanía, entre los ríos Biobío por el norte y el Toltén por el sur.

Este último bajando desde la Cordillera de los Andes, alimentándose principalmente del río Trancura y el lago Villarrica. Luego del río Allipén. En las cercanías de Pitrufquén se divide en varios brazos formando muchas islas. 

Frontera entre mapuches y huilliches, es decir, el límite entre nativos del norte y del sur. 
Yunta de bueyes y un pequeño nativo, muy utilizada para transporte de especies
Yunta de bueyes, aun hoy muy usada en el sur de Chile

Río Toltén Provincia de Cautín IX Región de la Araucanía

En la Revista Católica N°97 (1859) el Arzobispado de Santiago: 
“Sentimos altamente que de una manera oficial se proclame la conquista armada, y que a nombre de los principios fundamentales del respeto a las leyes del progreso y de la civilización, se trata de invadir un territorio que jamás hemos poseído, que tiene sus legítimos dueños, que han estado siempre en posesión de su independencia y libertad”





Claves
Una de las causas del alzamiento indígena en 1859, sería el avance de la frontera del Biobío por el norte y la presencia de colonos alemanes en el sur, incentivado por el Estado chileno


Años más tarde, 1867, vecinos, tales como el alcalde de Los Ángeles, Pablo Anguita y Martín Bryan Bunster, enviaron un voto de gracia al gobierno del moderado José Joaquín Pérez Mascayano (1861-1871), al decidir éste adelantar la línea fronteriza  hasta el río Malleco, con la construcción de ocho fuertes (Huequén, Cancura, Lolenco, Chihuaihue, Mariluan, Collipulli, Perasco y Curaco), a una legua de distancia, el uno del otro:

” ¿Qué se hará, Excelentísimo Señor, de tantas propiedades abandonadas y sin cultivo que se hayan del otro lado del Biobío (Ralco)?”

Martín Bryan Bunster fue propietario del fundo La Perla al oriente de la ciudad de Los Ángeles. Ahí cultivó un manzanar que llegó a 150 ha y que en los años 1940 produciría de 90.000 a 100.000 cajas de manzanas de exportación.

Pablo Anguita compró acciones y derechos el 1 de marzo, 2 y 9 de abril de 1861, concurriendo a la Notaría de Mulchén, comuna del Biobío,  20 pehuenches, que no hablaban español y se comunicaban a través de intérpretes “lenguaraces aleccionados” para afirmar que ellos eran “los vendedores”...

El Decreto Supremo dictado por el presidente Manuel Montt Torres y su ministro Antonio Varas de la Barra, el 14 de marzo, 1853, difícilmente sería cumplido por aquellos inescrupulosos que se encontraban en el poder, muchos de ellos, máximas autoridades de la frontera: 

“…que las ventas de terreno indígenas sin intervención de una autoridad superior que proteja a los vendedores contra los abusos que pudieran cometerse para adquirir sus terrenos, y que dé a los compradores garantías contra las protestas u objeciones de falta de pago o falta de conocimiento que a veces sin fundamento se alega por los indígenas, son orígenes de pleito y reclamaciones que producen irregularidad e insubsistencia de las propiedades raíces de esos territorios”

Muchas veces el nativo vendía una misma porción de tierra a dos personas diferentes. 

Otras, lograban el consentimiento de venta del indígena ante el abogado, pero no aceptaba ser desplazado de sus tierras por el comprador.

Nativos del Biobío. Década 1900







Artículo 1°:“Toda compra de terrenos hecha a indígenas o de terrenos situados en territorio de indígenas (Ralco), debe verificarse con intervención del Intendente de Arauco y del Gobernador de Indígenas del territorio respectivo que el intendente comisione especialmente para cada caso...y aquellas ventas de tierras indígenas que no cumplan esta norma adolecen del vicio de nulidad absoluta” (Memoria de la Inspección General de Colonización e Inmigración, 1910)

Sin embargo, todo estos “contratos de compra-venta” no eran legítimos, según lo aseveró el entonces designado, primer Intendente de la provincia de Arauco, capital Los ángeles, Francisco Bascuñán Guerrero, 2 de julio, 1852, puesto que el territorio estaba aún bajo el imperio de las leyes araucanas, y de acuerdo a éstas: “cada cual podía vivir donde se le antojaba”.

Claves
El 17 de noviembre de 1860, el abogado francés  Orélie Antoine de Tounens, fue proclamado “Rey de la Araucanía y de la Patagonia”, por 3 mil delegados indígenas. Su primer decreto: 

“Una monarquía constitucional y hereditaria se funda en Araucanía: 
el Príncipe Orllie-Antoine de Tounens es designado Rey”
Este fue uno de los justificativos para la campaña militar de ocupación del Estado de Chile. Se creyó que podría existir una eventual alianza entre Francia y las tribus mapuches

(Fuente: cartas publicadas en los periódicos El Mercurio de Valparaíso y El Ferrocarril)

 Orélie Antoine de Tounens con indumentaria mapuche

Claves
En 1867, el congreso argentino también aprobaba la ocupación de la frontera de ese país hasta la provincia de RíoNegro, sur del país, en el norte de la Patagonia

Claves
Bernardo O’Higgins Riquelme Director supremo de Chile, ya había regulado la enajenación de terrenos indígenas con un Bando Supremo en 1819, entregando a los araucanos plena capacidad jurídica, igual que el resto de los ciudadanos chilenos. 

Mucha presión se sentía ya entonces por parte de agricultores, militares y aventureros


El intendente de la provincia de Arauco, el general de Ejército nacional Cornelio Saavedra Rodríguez, el 2 de abril  de 1866 confirmaba: “Los especuladores llevan consigo lenguaraces aleccionados que transmiten a los escribanos públicos conceptos distintos de aquellos que el indio emite, pero que está en armonía con los especuladores de mala fe”.

Constatado en la transición, 25 años más tarde (1891) y en las compras de derechos y acciones en el Alto Biobío, originándose ilegalmente los fundos:

 Callaqui, Queuco, Trapa-Trapa y Guayaly

Quien autorizó la inscripción del fundo Ralco a favor del alcalde de Los Ángeles, Rafael Anguita (1881), fue el Notario de Mulchén, Gervasio Sanhueza, denunciado por el intendente de Arauco en 1863 como autor de “fraude sobre terreno con complicidad funcionaria...”


Sin embargo, lo que Saavedra Rodríguez pretendió era garantizar los derechos del Estado sobre el territorio conquistado. 

Para ello, propuso a los nativos la compra de sus tierras por el Estado, asegurándoles así una permanencia definitiva:

Cien mil hectáreas = doce mil setecientos pesos

Cacique Villamain junto a su familia (1883). Aquí viste uniforme de soldado argentino en la Patagonia. Gesto que se permitía para nativos amigos






El 4 de diciembre de 1866, el Congreso chileno aprobó una ley, propuesta por el entonces Presidente de la República José Joaquín Pérez Mascayano, para regular la ocupación del territorio fronterizo e indígena, entregando en la práctica al Estado su propiedad, facultándolo para 

“proceder a su enajenación y colonización con nacionales y extranjeros, y poniendo freno a la ocupación espontánea por particulares verificada hasta entonces”

Claves
En enero de 1869, el comandante José Manuel Pinto de las tropas militares chilenas llegó hasta el sur del río Cautín, Chihuaihue, arrasando todo a su paso, siembras y aldeas: “la guerra de exterminio”

Claves
El 10 de octubre de 1882, durante la administración del presidente de la República de Chile Domingo Santa María González, se dictó el decreto supremo que creó en París la Agencia General de Inmigración que tenía a su cargo la contratación de colonos y expedición de los mismos a Chile

En 1992, el cacique de Ralco-Lepoy Manuel Neucumán decía: 
“Yo escuché la conversación que hacía el finado Antonio Ancanao, donde yo me crié. 
El decía que los llevaban a Mulchén (ciudad del Biobío). Los mapuches llevaban su carguita como para traer una ayuda que le daban. 
De esta forma le tomaron la firma a la gente y ahí dijeron que fue venta. 
Contaba que a los mapuches los hacían ponerse en fila, todos bien ordenados, entonces les enseñaban para poder decir sí con la cabeza: 
estoy de acuerdo en vender y el otro le ponía el nombre...”

Nativas del sur de Chile junto a sus hijos. Década 1800







A la muerte del ex alcalde de Los Ángeles, Rafael Anguita, posterior a la inscripción ilegal del fundo Ralco, en mayo de 1886, le sucedió en su dominio Octavio Anguita, quien lo inscribe en 1889, en calidad de “cuerpo cierto”: 

“24 yeguas, 1 toro y el número de vacas correspondientes a la monta de un toro, número reducido a 7 hembras a la fecha de la rendición”, explotación bastante exigua para la amplitud del ex predio pehuenche.

Ahora, era necesario tomar posesión material del lugar, por lo que se requería desalojar las familias pehuenches que allí habitaban, lo antes posible. 

Para ello, presentó una querella de recurso de amparo ante el juez letrado de Los Ángeles (1890) contra el cacique Lepimán y otros. 

Le perturbaba la posesión del fundo de su propiedad.

El alegato de Lepimán asegurando que, las tierras eran pehuenches desde tiempos inmemoriales, no fue considerado y la sentencia dictada el 3 de octubre de 1892, acogió el recurso 

“iniciándose gestiones para el lanzamiento de los querellados, llegando a solicitarse tropa de gendarmes para su mejor cumplimiento, gestiones inestables, pues los lanzados volvían a establecerse en los terrenos”.

Intransigentemente estas familias hicieron trámites en la Comisión Radicadora de Indígenas para que se les reconociera la posesión material

Nativa del sur de Chile. Década 1900







No se justificó la fuerza pública para el desalojo, estimándose ilegal por resolución el 7 de diciembre de 1910, más tampoco se accedió a la radicación solicitada por las familias pehuenches. 
El estudio quedó congelado hasta finales de 1930.

El 5 de enero  de 1909, el fundo Ralco es vendido legalmente a Luis Martín Bunster (dueño del colindante fundo Guayaly): 

“Se previene que el vendedor no se obliga  a expulsar o lanzar del fundo vendido a los indios que viven en él”. 

Bunster falleció en 1924, y sus bienes fueron transferidos a la Sucesión Bunster Gómez, comenzando una etapa de fuertes disputas por la ocupación efectiva de éstos.

Cien familias pehuenches vivían entre la quebrada El Moro, la Cordillera Blanca y los ríos Ralco y Biobío (Censo Juzgado de Indios de Victoria, diciembre de 1939)

El agrimensor Juan Cáceres Osses advertía en 1941 que, 

“la mayoría de las viviendas de los solicitantes (caciques de la comunidad de Ralco: Antonio Ancanao y Domingo Huenteao, en representación de los “hijos de la cordillera”), están diseminadas a lo largo de la ribera norte del río Biobío y, especialmente en el retazo denominado Lepoy que es más abrigado y el que más se presta para algunos cultivos agrícolas”.

Nativa del sur de Chile. Década 1900



































La sucesión Bunster replicó, a través del abogado Carlos Schnake (ex protector de indios de Cautín, río y provincia de la Araucanía, y por ende conocedor del funcionamiento de dicho juzgado), 

“los terrenos eran propiedad desde 1881 y quienes están ocupando parte de este fundo  desde hace pocos años eran descendientes de indígenas argentinos, que durante las campañas de colonización de territorios y limpia del suelo argentino huyeron a Chile y se avecindaron contra la voluntad de sus dueños en los terrenos del fundo Ralco. No hay pues tales indígenas araucanos”.

Teniéndose presente que, los orígenes de los títulos venían de vendedores indígenas, no concordaría su posterior venta, tal como lo afirmó Schnake.


El 30 de noviembre de 1942, el juez de Indios de Victoria, Gustavo Bisquert Susarte dictó sentencia definitiva en el juicio sobre dominio y radicación en el fundo Ralco: 

Principios de Justicia, historia mapuche, un examen de contenidos de juicio de radicación anteriores y de informes del Ministerio de Tierras y Colonización sobre ocupación y tenencia material de los indígenas: 

“Los terrenos son fiscales disponibles y, concurriendo los demás requisitos legales, procede la radicación en dichas hijuelas, o sea, en la superficie aproximada de treinta mil quinientas cincuenta hectáreas”.

Pero, la sucesión Bunster Gómez durante el proceso transfirió la hijuela “El avellano”, a Silvio Franzetti, José Hofstetter y Raúl Siebel.

El  27 de noviembre de 1944, los tres nombrados recurren a la Corte Suprema para impugnar la sentencia del Juez de Indios en Victoria, alegando la incompetencia de éste.

El 5 de enero de 1945, la Corte Suprema:

”...el Juez de Indios ha entrado a conocer de esta gestión de radicación de indígenas con manifiesta falta de jurisdicción, por tratarse de terrenos situados al norte del Biobío, y esta Corte, procediendo de oficio, suspende los efectos de la sentencia recurrida de 30 de noviembre de 1942...”



Sin embargo, el Juez de Indios de Victoria mantuvo su tesis y alegó esta vez, quedando para la posteridad la mejor descripción sociológica de los nativos de entonces:


"A virtud de lo fallado por la Excma. Corte Suprema,

un total aproximado de 545 individuos en su mayoría indígenas analfabetos y menesterosos, sin más escudo que el de una posesión material remota, residentes en plena cordillera, a odíenla o más leguas de un poblado, deberán ver sus intereses dirimidos en conformidad a los rígidos preceptos del derecho común y estricto.

Todo el edificio tan cuidadosamente levantado por el legislador chileno para regir por una legislación y judicatura especiales, intereses especiales, amenaza su derrumbe ante la doctrina de la Excma. Corte. 

Nos asiste la certidumbre absoluta que dicho Tribunal (inteligente, humano y respetuoso de la Ley en alto grado), va a reaccionar en la doctrina que le ha sido arrancada progresivamente.

Desgraciadamente, para diversos casos -de los varios que van llegando al Excmo. Tribunal- esa reacción será tardía.

Y llegará cuando los últimos vástagos de una raza, arraigados todavía a la tierra que siempre les fue propia, reposen ya en los únicos lugares de que no podrán ser lanzados: los cementerios y las carreteras públicas.

Por ahora, en el caso concreto de los indígenas de Ralco, le cumple al Ministerio de Tierras, definir su actitud ante la extraña situación planteada por el Tribunal Supremo y ponderar cuidadosamente las proyecciones de esa actitud hacia el futuro".



Así, la Corte Suprema suspendió la radicación, pero sin referirse al dominio de las tierras del fundo Ralco.

Nativos de Arauco, sur de Chile. Década 1800



El juez Bisquert solicitó entonces, la intervención del Consejo de Defensa Fiscal: 

“Territorio de Indígenas” consagrado por Ley 2 de julio de 1852, y que la jurisdicción del Juez de Indios se extendía a toda la provincia del Biobío incluido el Departamento de Laja, del que los territorios en cuestión formaban parte: 

comunidades pehuenches de Cauñicu, Malla Malla y Trapa Trapa, a orillas del río Queuco, vecinas de Ralco, emplazadas al norte del Biobío.

Desconociendo todos estos antecedentes fueron radicadas por Título de Merced en los años 1919 y 1920.

Título de Merced dibujado sobre tela a 8 kilómetros de Victoria. 1880. Archivo General de Asuntos Indígenas en Temuco






Los Títulos de Merced fueron otorgados a los mapuches una vez que el Estado chileno concluyó el proceso de ocupación militar de la Araucanía (Pacificación 1886 a 1893, desde el Biobío hasta Chiloé, campaña militar encabezada por el General de Ejército Cornelio Saavedra y el ingeniero Teodoro Schmidt).

Estos títulos se entregaron en virtud de la Ley del 4 de Diciembre de 1866 por la Comisión Radicadora de Indígenas, en las provincias de Biobío, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia y Osorno, iniciándose la titulación en 1884 y terminando el proceso en el año 1929.

Claves
Arriendos de tierras indígenas por 99 años, se pagó  = un peso

“Juan Cayucura, casado con dos mujeres, seis hijos, cede los derechos del citado predio de 56 hectáreas por la suma de 80 pollos que en este acto, él recibe a conformidad”. Abajo la huella digital del analfabeto Cayucura

Carpetas con escrituras de cesión de derechos a perpetuidad gratuitos 

Otros vendidos al Estado chileno

(Fuente: Archivo General de Asuntos Indígenas, Temuco)

El cacique Antonio Ancanao Neicumán y los dirigentes Ramón Curriao Milla y Domingo Huenteao Villagrán, pidieron apoyo (septiembre 1945) al entonces Presidente de la República de Chile Juan Antonio Ríos: 

“Los suscritos, en representación de las doscientas familias que forman la Reducción Indígena de Ralco, que suman, en total, 545 personas hemos venido a pedir amparo a V.E., pues la sucesión Bunster Gómez pretende despojarnos de nuestras tierras que ascienden a 30.550 hectáreas de suelo, dejándonos solamente tres mil hectáreas…”, no incluyendo los sectores de “veranada”.

Nativos del sur de Chile. 1836 - 1946








Los pehuenches viven, entre abril y octubre, a la orilla del río en la “invernada”, cobijándose de la nieve.

Entre noviembre y marzo, acuden a las “veranadas”, ubicadas en las alturas, tramos sin senderos, de roca, alrededor de 9 horas subiendo. 

Ahí trasladan a sus animales a pastorear, además de recolectar piñones de las araucarias, para alimentarse durante los meses fríos, independientemente de vender cierta cantidad para cubrir sus necesidades.

Por lo tanto, cualquier propuesta que no incluyera invernada y veranada haría imposible la supervivencia material del grupo étnico.

Nativa del sur de Chile 1946


























La Sucesión Bunster Gómez, no pudiendo concretar su ocupación material del fundo Ralco, lo transfirió y con ello el conflicto al empresario maderero Dionisio González H., el 18 de agosto de 1950, excluyendo las hijuelas Pangue (hoy Central hidroléctrica Pangue), Las Huellas, el Avellano, y San Pedro, enajenadas en 1942.

El nombrado empresario ya había obtenido el año anterior, el antiguo territorio de la comunidad pehuenche de Callaqui, llamados Pitril y Biobío.

 Luego de sucesivas transferencias, en 1964 aporta los predios a la empresa “Maderas Ralco Sociedad Anónima”.

Claramente la explotación maderera provocó nuevos conflictos con las familias indígenas que vivían en el interior, oponiéndose tenazmente al sacrificio del pehuén (araucaria), ya que este especie de pino y sus semillas de cubierta leñosa muy dura y almendra blanca, dulce y comestible: el piñón, constituyen hasta hoy, la base de su supervivencia material y cultural

Pino araucaria o pehuén en el sur de Chile


El pino araucaria puede vivir más de mil años, pero es de lento crecimiento

Piñones o semillas de la araucaria. Constituyen la base de la dieta de los nativos del sur de Chile


Antolín Curriao Pinchulef: 
“Cuando llegaron los González, lo hicieron a fuerza de amenaza, cortando la madera. Nosotros aquí nos opusimos, peleamos con los González y les dijimos que de aquí van a tener que salir”.

La gerencia de “Maderas Ralco” propuso entonces, la entrega de dos quintales de harina por familia, de las 112 que vivían en el fundo, la prolongación del camino hasta las casas de la reducción, y la construcción de una escuela.

Dicha propuesta no fue aceptada, accediéndose solamente que “Maderas Ralco” extrajera, en el plazo de tres meses, la madera que ya tenían aserrada.

Nativos del sur de Chile sobre carretas tiradas por bueyes. 1944



En 1970, la comunidad pehuenche logró retomar sus dominios y jurisdicción sobre los bosques de araucarias, al ser declarados, en 1972, Parque Nacional, y así evitar la explotación forestal.


Claves
Encontrándose también en el extremo noroeste de la Patagonia Argentina, árbol símbolo de la provincia de Neuquén. En Chile el 26 de abril de 1976, la araucaria fue declarada  monumento natural

A fines de los años 70, las tierras de Pitril fueron traspasadas a los pehuenches en calidad de hijuelas individuales: tierras de Andrés Gallina

Excepción la Sucesión Gatica (30 cuadras) y 

San José de Pitril (770 has).

Otras tierras provendrían del Fundo Ralco (Veranadas de Colluco: 3.700 has), siendo liquidadas en 1980, como resultado del término de la Sociedad Maderas Ralco.

Las tierras fueron donadas al Fisco.

El Ministerio de Bienes Nacionales dividió el fundo en cuatro partes:
  • Lote 1 (Sector Colluco) con 6.185 has, transferido a la división hidroeléctrica INDAR
Una parte de estas tierras se entregó a familias de las Comunidades de Pitril y Callaqui: diez hijuelas de 3.710 has.
La inscripción de títulos se realizó en 1991. 

La recuperación material se efectuó en un acto a comienzos de 1992.
  • Lote 2 (Reserva Nacional Ralco), con 12.421 has, transferido a la Corporación Nacional Forestal CONAF

  • Lotes 3 y 4 (sector "Vegas de Ralco") 468 has, y (comunidad "Quepuca Ralco") con 17.344 has.
Claves
Los mapuches (gente de la tierra) o araucanos se subdividen en:

      Huilliches (gente del sur)
         Pehuenches (gente del pehuén o pino araucaria)
         Pueblo cunco ( muy al sur de Chile, también son parte de los huilliches)
         Puelches (gente del este, más allá de la Cordillera, de donde viene el viento caliente)


Los títulos originales, que son de género y tinta y que datan desde 1880, son resguardados en el Archivo General de Asuntos Indígenas (AGAI), monumento histórico nacional desde octubre de 2005, en Temuco.

Un total de 20.000 fojas, correspondiente a 1.200 carpetas de títulos de merced, cuyos documentos más antiguos datan entre 1880 y 1929

Títulos de Merced de nativos del sur de Chile, manuscritos con tinta sobre tela. 1880. Archivo General de Asuntos Indígenas en Temuco



Casi 3 mil Títulos de Merced fueron otorgados a fines del siglo XIX a los longkos o caciques que habitaban desde el Biobío hasta Los Lagos con una superficie total de 510 mil hectáreas


Claves
El sistema de radicación que se concretó, fue bajo la forma de Títulos de Merced comunitarios entregado al Jefe de familia. 

Muchas familias no reconocían un mismo cacique bajo un mismo Título de Merced. Esto conllevó a conflictos internos en las reducciones recién constituidas. 

La reducción forzosa de varias familias en un estrecho territorio común, no delimitado por la autoridad trajo el rompimiento de buena convivencia. Fue el ocaso de los caciques

La ley especial del 4 de diciembre de 1866 y las siguientes prohibían venta, hipotecas, subdivisión y traspaso de tierras indígenas a personas que no fuesen mapuches.

Sin embargo, muchos predios fueron cedidos, arrendados y finalmente inscritos por chilenos y colonos en los Conservadores de Bienes Raíces que comenzaron a operar en Temuco de 1900 en adelante.


Claves
Hacia 1900 existía solo un abogado defensor de indios para todos los indígenas del río Biobío al sur.

Las causas comenzaban en Temuco, luego trasladadas a Victoria, después a Traiguén, terminando en Valdivia… Algunos juicios duraron 70 años. Si las carpetas se extraviaban el juicio volvía a fojas cero

Los reclamos de una comunidad vecina a los Luchsinger en Vilcún, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía, comenzaron en 1929 contra don Adán Luchsinger, quien tuvo que devolver dos predios “ocupados ilegalmente”.

En un texto de 1968 se lee: 

“el sumito es de opinión que el título de merced 1.576 de la Comunidad Santos Marihueque primaría sobre los títulos presentados por don Jorge Luchsinger, en virtud que dicho Título es más antiguo que los referidos títulos. 
Firma: Patricia Moller Asesor Jurídico”.

Las mensuras de los terrenos en esos años se hicieron de manera aproximada, sin realizar cálculos, ni mediciones exactas: 
“medido a ojo de buen vecino”, “como se aprecia notoriamente”.

Y el archivo, legajos atados con un delgado cáñamo y tirado por ahí en una oficina cualquiera. Nadie les daba importancia, ni siquiera los mismos nativos.

 Hoy, 2017, el valor supera los 50 millones de pesos, la hectárea en el Lago Panguipulli, provincia de Valdivia, Región de los Ríos, sur de Chile, donde una gran cantidad de chilenos y extranjeros poseen propiedades. 

Claves
El ARCHIVO GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS EN TEMUCO 
Fue declarado, en 2013, por la Unesco tesoro histórico. Fue incorporado al registro Memoria del Mundo que preserva el patrimonio documental relevante para los pueblos


Tal como vemos en el mapa, están definidos todos los títulos de merced, asignados entre 1866 y 1929, rodeando Temuco, segunda ciudad de mayor crecimiento después de Puerto Montt,  como tierras mapuches.
Hay calles, edificios, y al parecer hasta el nuevo aeropuerto, en Freire construidos sobre terrenos indígenas que podrían ser reclamados


Bandera mapuche


En Freire, 20 km al sur de Temuco, donde se construyó el nuevo Aeropuerto Internacional La Araucanía. El día previo a su inauguración, 22 de julio 2014,  amaneció tomado por representantes de 5 comunidades mapuches de la localidad de Quepe que reclamaban que la pista de aterrizaje estaría sobre territorio indígena...
Nativa y sus pequeñas al interior de su morada tapizada  con totora y paja brava. 1970

En esa superposición de títulos está la génesis del conflicto por la reivindicación de las tierras de los nativos de Arauco y que perdura hasta hoy


Fente Pui (Fin) por ahora...


Leer ahora ESPÍRITU de ARAUCO

ELECCIONES 2023 EN LA SERENA SUR

Comisión Electoral de LA SERENA SUR 2023 La Comisión Electoral 2023 llamó a vecinos a participar de la Elección de un nuevo Directorio en la...